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Artigas y lo Hispánico


Por Ignacio Pérez Borgarelli


“La Emancipación americana no fue el repudio ni la anulación del pasado, en cuanto este implicaba un carácter, un abolengo histórico, un organismo de cultura, y para concretarlo en su más significativa expresión, un idioma” – José Enrique Rodó


ESPAÑA BAJO EL PODER DE LOS HABSBURGOS


Al comienzo del descubrimiento y colonización de América, España se encontraba bajo el poder de los Habsburgos, nos situamos en la época del Siglo de Oro Español, una Era de resplandor e inconmensurable poderío del Imperio. La conquista militar y política de América fue de la mano con la fuerte predica de la religión cristiana.
Haciendo un gran paréntesis, hay que tener en cuenta que el Rey en España y en todo el mundo medieval e inclusive renacentista, es el Símbolo de la Nación, es “la patria”, - no es como en estos tiempos contemporáneos, que “la Patria” somos todos los habitantes de un respectivo territorio, unidos bajo costumbres comunes, etc. -, por eso, hay que tener en cuenta que las “Colonias” Españolas no eran territorios ligados a la propiedad de España ni del pueblo Español, sino eran territorios ligados estrechamente a la figura del Rey, véase que marque “colonias” entre comillas, esto es debido a que los territorios hispano-americanos al estar ligados bajo el mandato del Rey, no son técnicamente colonias, sino Reinos, esto quedaba estipulado por la Real Cedula de 1519, en efecto, Carlos V, que inicio lo que se llamó después “Política de los dos hemisferios”, el contendió esencial de la Real Cedula de 1519 se ve expresado en este fragmento de la misma:
“Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado que siempre permanezcan unidas (los Reinos de las Indias) para su mayor perpetuidad y firmeza”
Estudiando el tema a principios del siglo XIX decía el Fray Servando Teresa de Mier: “Es evidente, en conclusión, que por la Constitución dada por los reyes de España a las Américas, son reinos independientes de ella sin tener otro vinculo que el rey”.
Las disposiciones de los Habsburgos fueron tendientes a solventar las diferencias entre los nativos y los peninsulares, tan así, que el nombre para lo que hoy conocemos como “Conquista” no fue tal, sino recibió el nombre de “Pacificación”, política tendiente a adoctrinar “sin mover guerra” (así lo llamaban los españoles) a los indígenas, si estos, obviamente, se mostraban pacíficos, si por lo contrario, eran hostiles, se habría paso a la “guerra justa”.
El trato del conquistador español para con el indio explicitado mediante las “capitulaciones” (Las capitulaciones eran los estatutos y ordenes que debía de concederle la realeza al Adelantado para realizar su campaña de conquista y colonización de la tierra que le era otorgada), tiene una larga historia, una historia que empieza en 1534, al concederle Carlos V una capitulación por las tierras del Río de la Plata a Don Pedro de Mendoza.
Según Ramiro de Maeztu: “Estatuía terminantemente que Mendoza había de llevar consigo a religiosos y personas eclesiásticas, de los cuales se había de valer para todos sus avances; no había de ejecutar acción ninguna que no mereciera previamente la aprobación de estos eclesiásticos y religiosos, (…) le concedía derecho sobre aquellas tierras; pero que, de no atenerse a ellas, no se lo concedía.”
Ejemplificando esta situación, P. Astrain: “Al lado de Hernán Cortés, de Pizarro, y de otros capitanes de cuentas, iba el sacerdote católico, ordinariamente religioso”
En el Río de la Plata, uno de los primeros caudillos de estas tierras, don Hernando Arias de Saavedra, mejor conocido como “Hernandarias”, trato de colonizar con relativo éxito las zonas que hoy se conocen como la Provincia de Misiones, el Sur de Rio Grande do Sul y el Norte de Uruguay, a las ya creadas reducciones jesuíticas les impuso bajo su iniciativa, un cuerpo de ordenanzas sobre el régimen de los indios, prohibió el trabajo a las mujeres, menores de 15 años y mayores de 60 años, doble descanso en los domingo, prohibió el juego, y creo muchas medidas más tendientes a humanizar el trato entre el indio y el español. Siguiendo con Ramiro de Maeztu, este dice: “El caso es que a mediados del siglo XVIII aquellos pobres guaraníes habían llegado a conocer y gozar la propiedad, vivían en casas tan limpias y espaciosas como las de cualquier otro pueblo de América; tenían templos magníficos.”
Fue una era de resplandor para el pueblo guaraní, cuando los jesuitas organizaron las Misiones, aprovecharon todo lo aprovechable de las viejas y precolombinas organizaciones guaraniticas: el trazado de sus ciudades, varias de sus producciones, la democracia de la tribu, y la tribu misma, a la que le dieron el Cabildo como nuevo órgano de expresión, y un peculiar régimen de propiedad colectiva de la tierra.


ESPAÑA BAJO EL PODER DE LOS BORBONES


Hasta que unos cambios políticos que se suscitarían en España, cayendo del trono la dinastía de los Habsburgo y entronizándose en el poder los Borbones, significarían una era de decadencia irreversible para el indio guaraní y marcaría el comienzo del fin del poderío del Imperio Español, esto es,
debido a que una de las primeras disposiciones de la Familia Borbónica fue expulsar a los jesuitas de todas las extensiones del Imperio Español. Uno de los historiadores de la Izquierda Nacional, Abelardo Ramos, diría lo siguiente:
“Durante los treinta años siguientes, los indios civilizados en el Paraguay (y en las Misiones) fueron secuestrados por los portugueses y vendidos como esclavos para las plantaciones, donde murieron casi en su totalidad; otros huyeron hacia la selva y perdieron hasta la memoria de sus oficios y artesanías.
En las Misiones Orientales la decadencia se produjo paulatinamente, bajo la ineptitud de las autoridades administrativas españolas, lanzadas inmediatamente a saquear los bienes abandonados por los jesuitas. Bauza afirma que muchos indios de las Misiones bajaron hacia el Sur para arraigar en la Banda Oriental como modestos labradores.”
También, bajo el Reinado de los Borbones, ya no serían los “Reinos de Hispanoamérica” sino las “Colonias de España”, los Borbones además – empezando con Carlos III - , copiaron para las colonias del modelo centralista francés, todo lo concerniente a las intendencias, por lo cual eliminaban el sistema de fueros.


EL COMIENZO DEL FIN


En 1808, la Francia de Napoleón invade España, en menos de 2 años consigue apoderarse de casi todo el territorio Español, exceptuando la ciudad de Cádiz, los españoles resistiendo valerosamente, improvisan tácticas de guerra de guerrillas y crean juntas, dado que el Rey Borbón Fernando VII, se encontraba cautivo por los franceses, el poder del rey “retrovertia al pueblo”, esta disposición de que el poder “retrovertia al pueblo en ausencia del Rey”, seria justificación para la creación de la Junta de Cádiz. Los hispanoamericanos, al ver los sucesos en España, decidieron también autogobernarse bajo la misma disposición que justifico también, la creación de otras casi 10 juntas más en Hispanoamérica.
La ciudad de Cádiz quedaba libre y que tenía influencia, derivada de las antiguas vinculaciones económicas, sobre América , y era contraria a la Regencia y había hecho reconocer su Junta autónoma. En septiembre de 1810 se reúnen en Cádiz, en efecto, las tan anheladas Cortes integradas por algo más de un centenar, de diputados. Esas Cortes se inclinan en primer término a prestigiar la Regencia y en segundo lugar dictan una ley fundamental e inicial de sus actividades – 24 de septiembre de 1810 – por la cual rompen con la organización del pasado que desde Carlos V había separado netamente a España de América, esta ruptura con el pasado que pretendía establecer la unidad de los dominios españoles de los 2 hemisferios en una sola Nación, atribuyendo a las Cortes el ejercicio total de su soberanía, era una disposición su vez, muy centralista, recordemos las palabras anteriores: “una sola Nación, atribuyendo a las Cortes el ejercicio total de su soberanía”. Las Cortes, al atribuirse toda la soberanía de España – desde ahora en adelante los territorios ultra-marinos también pasan a integrar una única e indivisible unidad política -
Anulaban el significado político de las otras 10 juntas hispanoamericanas, para establecer un masónico Estado Centralizado.


ARTIGAS CAUDILLO DE LA HISPANIDAD


Cuando estos sucesos se estaban dando en las Cortes de Cádiz que se estaba operando la trasformación de la guerra de la Revolución en guerra de la Independencia, provocada por las actitudes de la Regencia y la ley absorbente de los derechos de América, Artigas se pronunció radicalmente por la emancipación. Artigas supo vislumbrar que era un verdadero atropello que el pueblo español, mediante la Junta Autónoma de Cádiz tratara de anular el significado político que representaba la Revolución de Mayo por la cual el lucho en sus comienzos, su guerra por la Independencia se basaba claramente en las disposiciones de la Real Cedula de 1519, la ley fundamental del Reino de las Indias, donde resulta natural que cuando decae la soberanía de los reyes, ella se retrotraiga a “los pueblos”. La Revolución Oriental al regirse bajo los parámetros acordados por la Real Cedula, como vimos fue una verdadera revolución en el claro y amplio sentido de la palabra, Revolución en el sentido etimológico de la palabra significa “volver a los orígenes”, cuando decimos que Artigas y el Artiguismo se basa principalmente bajo la matriz ideológica del Hispanismo, no decimos que Artigas se basó en la España Borbónica ni en la Liberal para formular sus ideas políticas, sino se basó principalmente en la España de los Habsburgo, en la verdadera España evangelizadora e Imperial.
El Federalismo Artiguista, de fuerte base en los fueros hispánicos, encontrado en el fondo de los antiguos Cabildos nacidos en la Hispania Romana y fortalecidos en la Edad Media. Estos fueron los municipios trasplantados a nuestra América que encarnaban el espíritu local y estaban constituidos por los jefes de familia. Era la Provincia, formada por los “Pueblos Libres” en el sentido de ciudades con Cabildo junto a sus respectivas jurisdicciones. En lo económico su política de tierras se inspiró en la Legislación de Indias y mantuvo la Propiedad Privada fuera del planteo liberal.
Pero no solo Artigas se basa en la Real Cedula de 1519 como detonante de su Revolución, volviendo al tema del Indio, la provincia de Misiones, comandada desde 1815 hasta 1821 por el General artiguista Andrés Guacurarí (o Andrés Artigas) podríamos decir, en términos generales, que los pueblos de las Misiones – y esto es importante -, durante el gobierno de Andresito, reviven, de alguna manera, las viejas organizaciones de las misiones guaraníes, Artigas y Andresito, no toman nada de la forma de organización de las Misiones durante el periodo Borbón, porque realmente – como vimos – no había nada que tomar de ese periodo decadente. Cuando el Protector de los Pueblos Libres comienza a dar forma orgánica a la confederación paisana, el Comandante General y Gobernador de las Misiones (Andrés Artigas), volverá a recomponer y vivificar, por el papel fundamental que en su gobierno jugaba su pueblo, dentro de las nuevas posibilidades históricas que significaba el artiguismo, las formas organizativas de las viejas misiones guaraníes.
Es ineludible, considero yo, que Artigas estuvo influenciado también bajo las ideas del Liberalismo Norteamericano (muy distinto al Francés-Jacobino, las constituciones de los 13 Estados Norteamericanos originarios se basaban en la Democracia Ateniense y de otras “polis” griegas), inclusive el Dr. Petit Muñoz encuentra similitudes en la constitución norteamericana del Estado de Massachusetts, pero dice el mismo Dr. Muñoz:


“Esa estructura, y la conservación de los cabildos son el nervio democrático fundamental del nuevo gobierno previsto para la Provincia Oriental y demuestran que la copia del Modelo de Massachusetts, está limitada a la parte dogmática de la constitución (…) pero que todo el resto de la orgánica sigue manteniendo viva la fuerza histórica de la tradición española, en lo que se demuestra que fue Artigas un adaptador de las instituciones a las realidades concretas en que vivía y no un teórico deseoso de incorporar a estas últimas, violentándolas, las formulas leídas en los libros”.
Los Cabildos, forma organizativa española a la que Artigas nunca renegó, sino dijo lo siguiente: “Entre cuantas autoridades ha creado la política, no hay alguna, ni más honrosa, ni más sagrada que la de los cabildos”


CONCLUSIÓN FINAL


Artigas con su capacidad de estadista del rio de la plata, supo fusionar las ideas del constitucionalismo norteamericano, con la idea de los “fueros hispánicos”, supo adaptar perfectamente sus ideas a la realidad que lo rodeaba, porque debemos de tener en cuenta que todos los poblados, hasta los más diminutos se supieron autogobernar bajo los antiguos valores del particularismo medieval español, que la propia concepción centralista, centralista, virreinal y borbónica no pudo torcer.
En algo Sarmiento no se equivocaba, “Artigas como caudillo de su pueblo es la expresión más alta de sus sentimientos y necesidades. No inventa la autonomía ni la pide prestada, ni la impone. La recibe de su Pueblo, la siente con el, la concreta…”.

 

 

Boletín Nº1